APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 157

 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá compensar al personal,
cualquiera sea su vínculo con la Administración, que desempeña
efectivamente tareas en la Unidad Centralizada de Adquisiciones, hasta
tanto se implemente su estructura definitiva, habilitándose a tales
efectos, en un objeto específico, una partida de $ 220.663 (doscientos
veinte mil seiscientos sesenta y tres pesos uruguayos) en el año 2008 y
una de $ 1:635.000 (un millón seiscientos treinta y cinco mil pesos
uruguayos) a partir del año 2009, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales".

Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que
pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la
redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre
de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 13 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dejarán de percibir esta
compensación.

El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y
previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura
organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Centralizada de
Adquisiciones. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera
expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a
su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura
será, en todos los casos, por concurso de oposición y méritos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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