SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 155
Amplíase la autorización concedida al Inciso 04 "Ministerio del Interior"
por el artículo 150 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a todos
los establecimientos carcelarios que estime oportunos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.