APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 131

 Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el crédito
presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 30:000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y en $
86:200.000 (ochenta y seis millones doscientos mil pesos uruguayos) en el
Ejercicio 2009, a efectos de incrementar los salarios del personal técnico
médico dependiente del Inciso, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.

Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas
legales.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 297/009 de 23/06/2009 artículo 1.
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