SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 116
La función de Subdirector de Asuntos Internos será ocupada por un
funcionario del Escalafón L "Personal Policial" perteneciente a la
categoría de Oficial Superior con título de Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales o Doctor en Derecho o Abogado, con un mínimo de cinco años de
ejercicio en la profesión y acreditada experiencia en procedimientos
investigativos policiales y administrativos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 106/014 de 30/04/2014.