SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 100
En los procesos competitivos de contratación de reparaciones en buques o
diques flotantes de propiedad del Estado deberá invitarse preceptivamente
al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
(SCRA). A tales efectos, las respectivas Contadurías o el Tribunal de
Cuentas, no darán curso a ningún expediente relativo a reparaciones de
buques del Estado, si no consta en ellos la respectiva invitación.
Cuando se lleve a cabo un procedimiento competitivo, en igualdad de
condiciones de las ofertas, se preferirá la reparación a cargo de dicho
Servicio.
Quedan exceptuadas del régimen previsto en los incisos anteriores aquellas
reparaciones urgentes que deban realizarse en buques que se encuentren
fuera del Puerto de Montevideo.