INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. APORTE PERSONAL JUBILATORIO




Promulgación: 19/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1064

Artículo 2

 La distribución a las administradoras de fondos de ahorro previsional, en
caso de corresponder, se continuará efectuando sobre lo efectivamente
recaudado por el Banco de Previsión Social por concepto de aportes
personales.
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