INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. APORTE PERSONAL JUBILATORIO




Promulgación: 19/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1064

Artículo 1

 El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores de la industria de la
construcción, incluidos en el régimen de aportación unificada (Decreto Ley
Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes), se
calculará tomando como asignación computable la retribución gravada del
trabajador más el aporte personal jubilatorio y al seguro de enfermedad
(Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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