Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Ambito objetivo.- El régimen de la presente ley será de aplicación a los
datos personales registrados en cualquier soporte que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los ámbitos público o privado.
No será de aplicación a las siguientes bases de datos:
A) A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de
actividades exclusivamente personales o domésticas.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la
seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación
y represión del delito.
C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.
(*)Notas:
Literal C) reglamentado por: Decreto Nº 437/009 de 28/09/2009.