LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Ambito objetivo.- El régimen de la presente ley será de aplicación a los
datos personales registrados en cualquier soporte que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los ámbitos público o privado.
No será de aplicación a las siguientes bases de datos:
A) A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de
   actividades exclusivamente personales o domésticas.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la
   seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación
   y represión del delito.
C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.

(*)Notas:
Literal C) reglamentado por: Decreto Nº 437/009 de 28/09/2009.
Referencias al artículo
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