PROTECCION DE DATOS PERSONALES. BASES DE DATOS




Promulgación: 28/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 3 literal C).
VISTO: el literal C) del Artículo 3o. de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto
de 2008;

RESULTANDO: I) que a través del citado Artículo se excluye de la
aplicación de la referida ley - entre otras - las bases de datos creadas y
reguladas por leyes especiales;

II) que vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay, existen
diversos registros que contienen bases de datos que han sido creados y
regulados por leyes especiales;

III) que a título de ejemplo, la Ley Nº 17.948 de 8 de enero de 2006
confiere creación de base legal y regula el tratamiento de la información
contenida en la Central de Riesgos Crediticios o de otra base de datos
sobre operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos,
créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones
crediticias que administre el Banco Central del Uruguay;

IV) que por su parte, los literales R) y T) de la Ley Nº 16.696 de 30 de
marzo de 1995 en la redacción dada por el Artículo 11 de Ley Nº 18.401 de
24 de octubre de 2008 asignan a la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central de Uruguay la gestión de los registros que
las leyes establecen, la posibilidad de habilitar los que estime
necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema financiero, así
como divulgar la información sobre personas, empresas e instituciones
contenida en los registros que se encuentren a su cargo;

CONSIDERANDO: que ante la multiplicidad de normas que regulan las
precitadas actividades, corresponde a los efectos de su correcta
aplicación reglamentar el literal C) del Artículo 3o. de la Ley 18.331 de
11 de agosto de 2008;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La excepción prevista en el literal C) del Artículo 3ro. de la Ley Nº
18.331 de 11 de agosto de 2008 comprende a la Central de Riesgos
Crediticios y a cualquier otra base de datos sobre operaciones bancarias
activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos,
hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones crediticias que
administre el Banco Central del Uruguay, previstas y reguladas en los
Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 17.948 de 8 de enero de 2006 y a la
totalidad de los registros que se encuentren a cargo del Banco Central del
Uruguay, reconocidos y regulados en los literales R) y T) del Artículo 38
de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el
Artículo 11 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008.

Artículo 2

 El ingreso, conservación, suministro y divulgación de los datos
contenidos en las respectivas bases, se regirán por los previstos en las
normas que regulan las correspondientes bases de datos.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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