LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

Artículo 21

  (Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad).- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. (*)
 En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los
datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
 El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 21.
Referencias al artículo
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