Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la
recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta u
otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para
establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o
publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos
figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por
los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los
datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus
datos de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
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