Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
CAPITULO III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
Artículo 13
Derecho de información frente a la recolección de datos.- Cuando se
recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en
forma expresa, precisa e inequívoca:
A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus
destinatarios o clase de destinatarios.
B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro
tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable.
C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al
cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos
sensibles.
D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a
hacerlo o su inexactitud.
E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso,
rectificación y supresión de los datos.