Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Derecho de información frente a la recolección de datos.- Cuando se
recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en
forma expresa, precisa e inequívoca:
A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus
   destinatarios o clase de destinatarios.
B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro
   tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable.
C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al
   cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos
   sensibles.
D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a
   hacerlo o su inexactitud.
E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso,
   rectificación y supresión de los datos.
Ayuda