(Monto de los ingresos fictos).- A los efectos del cálculo de las
prestaciones de actividad o de pasividad que pudiera generar el trabajador
por la computabilidad de dichos servicios fictos, se tomará como
retribución (asignación computable) el monto convenido que se instrumente
en el convenio o en el acuerdo colectivo y sobre el cual el empleador o el
grupo de empleadores aportaron tributariamente al organismo.