APROBACION DEL COMPUTO FICTO A EFECTOS JUBILATORIOS EN CONVENIOS COLECTIVOS




Promulgación: 25/07/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 249

Artículo 4

 (Monto de los ingresos fictos).- A los efectos del cálculo de las
prestaciones de actividad o de pasividad que pudiera generar el trabajador
por la computabilidad de dichos servicios fictos, se tomará como
retribución (asignación computable) el monto convenido que se instrumente
en el convenio o en el acuerdo colectivo y sobre el cual el empleador o el
grupo de empleadores aportaron tributariamente al organismo.

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