APROBACION DEL COMPUTO FICTO A EFECTOS JUBILATORIOS EN CONVENIOS COLECTIVOS




Promulgación: 25/07/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 249

Artículo 3

 (Edad mínima para la computabilidad de los servicios fictos y
calificación de los mismos).- A los trabajadores comprendidos por el
alcance de la presente norma legal, la computabilidad de los servicios
fictos será válida a los efectos previsionales a partir de los quince años
de edad.

Los servicios fictos a que se refiere esta disposición legal se
calificarán en todos los casos como ordinarios.
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