(Edad mínima para la computabilidad de los servicios fictos y
calificación de los mismos).- A los trabajadores comprendidos por el
alcance de la presente norma legal, la computabilidad de los servicios
fictos será válida a los efectos previsionales a partir de los quince años
de edad.
Los servicios fictos a que se refiere esta disposición legal se
calificarán en todos los casos como ordinarios.