Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - DETENCIONES
(Seguridad del personal policial).- El personal policial debe llevar a cabo cualquier detención en forma eficiente y con el menor riesgo posible para su vida o integridad física o la de los efectivos que participen en el procedimiento, sin aplicar la fuerza en forma innecesaria u ostentosa. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 148.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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