POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - DETENCIONES

Artículo 40

 (Seguridad del personal policial).- El personal policial debe llevar a
cabo cualquier detención en forma eficiente y con el menor riesgo posible
para su vida o integridad física o la de los efectivos que participen en
el procedimiento, sin aplicar la fuerza en forma innecesaria u ostentosa.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 148.
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