TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES SECCION II - PERSECUCION Y DETENCION DE VEHICULOS SOSPECHOSOS
Artículo 148
(Responsabilidad del superior responsable del servicio).- El superior
responsable del servicio deberá instruir adecuadamente al personal
subalterno respecto a que las acciones a que se refiere la presente
sección se desarrollarán en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de
la presente ley. (*)