TITULO I - PARTE GENERAL CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3
(Fases de la actuación policial).- Las fases del accionar de la policía
son la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la
represión cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales
de todos los habitantes de la República consagrados en el marco jurídico
constitucional y legal vigente.
A los efectos de esta ley:
A) Observación es la acción policial de vigilancia pasiva que tiene
por finalidad detectar, analizar, procesar y utilizar información
sobre situaciones que, eventualmente, puedan constituir actividades
presuntamente ilícitas, incidir en la iniciación del proceso
delictivo o alterar la seguridad ciudadana.
B) Prevención policial es el conjunto de medidas técnico operativas
para incidir en forma temprana sobre los factores que favorecen la
violencia interpersonal y social y constituyen delitos,
infracciones o faltas, disminuyendo los riesgos y posibilidades de
ocurrencia de los mismos.
C) Disuasión es la acción policial de vigilancia activa que ejerce la
policía cuando ya se ha instalado una situación que afecta la
seguridad ciudadana que puede derivar en acciones ilícitas que
generen daños mayores. Previo al uso de la fuerza legítima, la
policía deberá agotar los medios disuasivos adecuados que estén a
su alcance, como el diálogo y la negociación con las personas
involucradas.
D) Represión es la acción policial que implica el uso de la fuerza
física y las armas de fuego o cualquier otro medio material de
coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, a los
efectos de restablecer el estado de cosas anterior a la conducta
ilícita que lo ha alterado.
E) Consumada la fase represiva, el uso de la fuerza debe cesar de
inmediato, una vez que el orden haya sido restablecido y los
presuntos infractores del derecho protegido dejen de ofrecer
resistencia. A partir de ese momento, se aplicarán las medidas de
seguridad necesarias, sin perjuicio de brindar atención médica o de
otro tipo, a quien la necesite.