POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO I - PARTE GENERAL
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3

 (Fases de la actuación policial).- Las fases del accionar de la policía
son la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la
represión cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales
de todos los habitantes de la República consagrados en el marco jurídico
constitucional y legal vigente.
A los efectos de esta ley:
A)     Observación es la acción policial de vigilancia pasiva que tiene
       por finalidad detectar, analizar, procesar y utilizar información
       sobre situaciones que, eventualmente, puedan constituir actividades
       presuntamente ilícitas, incidir en la iniciación del proceso
       delictivo o alterar la seguridad ciudadana.
B)     Prevención policial es el conjunto de medidas técnico operativas
       para incidir en forma temprana sobre los factores que favorecen la
       violencia interpersonal y social y constituyen delitos,
       infracciones o faltas, disminuyendo los riesgos y posibilidades de
       ocurrencia de los mismos.
C)     Disuasión es la acción policial de vigilancia activa que ejerce la
       policía cuando ya se ha instalado una situación que afecta la
       seguridad ciudadana que puede derivar en acciones ilícitas que
       generen daños mayores. Previo al uso de la fuerza legítima, la
       policía deberá agotar los medios disuasivos adecuados que estén a
       su alcance, como el diálogo y la negociación con las personas
       involucradas.
D)     Represión es la acción policial que implica el uso de la fuerza
       física y las armas de fuego o cualquier otro medio material de
       coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, a los
       efectos de restablecer el estado de cosas anterior a la conducta
       ilícita que lo ha alterado.
E)     Consumada la fase represiva, el uso de la fuerza debe cesar de
       inmediato, una vez que el orden haya sido restablecido y los
       presuntos infractores del derecho protegido dejen de ofrecer
       resistencia. A partir de ese momento, se aplicarán las medidas de
       seguridad necesarias, sin perjuicio de brindar atención médica o de
       otro tipo, a quien la necesite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
Referencias al artículo
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