Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES
(Información e inteligencia policial).- La policía podrá realizar actividades de información e inteligencia para la prevención y represión de hechos ilícitos, actuando estrictamente en el marco de lo dispuesto por los artículos 1º a 4º de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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