Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO I - PARTE GENERAL
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
(Atribuciones).- El servicio policial ejercerá, en forma permanente e indivisible, las actividades de observación, información, prevención, disuasión y represión. El objetivo de las actividades referidas es impedir y, en su caso, reprimir, la comisión de delitos, faltas o infracciones, procediendo a la detención de los autores de las mismas para someterlos a la Justicia competente en los plazos y condiciones legalmente establecidos, acompañando las pruebas correspondientes. El servicio policial también cumplirá las órdenes de libertad emitidas por la Justicia competente, y remitirá a los establecimientos de detención a las personas que ésta disponga, con las condiciones de seguridad que, previo estudio técnico, determine la autoridad penitenciaria.
(*)Notas:
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