POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO I - PARTE GENERAL
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

 (Atribuciones).- El servicio policial ejercerá, en forma permanente e
indivisible, las actividades de observación, información, prevención,
disuasión y represión.
El objetivo de las actividades referidas es impedir y, en su caso,
reprimir, la comisión de delitos, faltas o infracciones, procediendo a la
detención de los autores de las mismas para someterlos a la Justicia
competente en los plazos y condiciones legalmente establecidos,
acompañando las pruebas correspondientes.
El servicio policial también cumplirá las órdenes de libertad emitidas por
la Justicia competente, y remitirá a los establecimientos de detención a
las personas que ésta disponga, con las condiciones de seguridad que,
previo estudio técnico, determine la autoridad penitenciaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
Referencias al artículo
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