POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES
SECCION II - PERSECUCION Y DETENCION DE VEHICULOS SOSPECHOSOS

Artículo 149

 (Actitudes prohibidas del personal policial).- Conforme con lo dispuesto
por el artículo anterior, el personal policial no debe asumir este tipo de
procedimiento a partir de impulsos personales, fuera del marco de
cumplimiento de las órdenes recibidas. En todo caso debe asumir su
obligación de evitar daños mayores a los que pretende evitar y tener
presente que siempre deberá rendir cuenta del resultado de su accionar.
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