Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
(Control y prevención).- Los lugares comerciales, de reunión o de recreo con acceso público, podrán ser inspeccionados sin orden judicial. Cumplida la diligencia, se informará de inmediato al Juez competente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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