TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
Artículo 134
(Inspecciones oculares).- La policía está facultada a efectuar
inspecciones oculares en los locales destinados a hospedaje, como
pensiones, hoteles y afines, con el fin de comprobar los movimientos de
población flotante y verificar la identidad de los pasajeros. El ingreso a
las habitaciones de los huéspedes se regirá por lo dispuesto en la Sección
III del Capítulo V de la presente ley.