POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO

Artículo 134

 (Inspecciones oculares).- La policía está facultada a efectuar
inspecciones oculares en los locales destinados a hospedaje, como
pensiones, hoteles y afines, con el fin de comprobar los movimientos de
población flotante y verificar la identidad de los pasajeros. El ingreso a
las habitaciones de los huéspedes se regirá por lo dispuesto en la Sección
III del Capítulo V de la presente ley.

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