TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
Artículo 131
(Limitaciones al uso de la fuerza).- El superior a cargo del servicio
también deberá actuar de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A) No permitirá que se esgriman armas sin causa justificada, ni que se
exagere el uso de la fuerza o que el personal subalterno tenga
actitudes violentas o inconvenientes.
B) Extremará su control cuando hayan menores de edad en el lugar.
C) En todo momento el personal subalterno actuará mediante sus
órdenes. (*)