Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
(Limitaciones al uso de la fuerza).- El superior a cargo del servicio
también deberá actuar de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A) No permitirá que se esgriman armas sin causa justificada, ni que se
exagere el uso de la fuerza o que el personal subalterno tenga
actitudes violentas o inconvenientes.
B) Extremará su control cuando hayan menores de edad en el lugar.
C) En todo momento el personal subalterno actuará mediante sus
órdenes. (*)
(*)Notas:
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