Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
(Responsabilidad del superior).- Sin perjuicio de lo ya expuesto, será
responsabilidad del superior a cargo del servicio:
A) Planificar y comandar los allanamientos.
B) Dar órdenes precisas a sus subalternos, asignándoles cometidos
específicos y señalándoles claramente los límites de su accionar.
C) Sin descuidar la seguridad, no involucrar más personal que el
necesario.
D) Prever el armamento y otros medios de intervención convenientes.
E) Asegurar los medios de comunicación.
F) Velar por la seguridad de las personas involucradas, el personal
policial y los terceros circundantes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.