POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO

Artículo 130

 (Responsabilidad del superior).- Sin perjuicio de lo ya expuesto, será
responsabilidad del superior a cargo del servicio:
A)     Planificar y comandar los allanamientos.
B)     Dar órdenes precisas a sus subalternos, asignándoles cometidos
       específicos y señalándoles claramente los límites de su accionar.
C)     Sin descuidar la seguridad, no involucrar más personal que el
       necesario.
D)     Prever el armamento y otros medios de intervención convenientes.
E)     Asegurar los medios de comunicación.
F)     Velar por la seguridad de las personas involucradas, el personal
       policial y los terceros circundantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.
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