Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
(Allanamiento sin presencia de personas mayores de edad o en ausencia de moradores).- Si el Juez ordena el allanamiento en una vivienda y no se encuentran personas mayores de edad en la misma, o en caso de ausencia total de sus moradores, la diligencia se realizará por el personal superior a cargo del servicio, dando cuenta previamente al Juez competente. En todo caso se dejará constancia en acta de lo actuado con la firma de dos testigos, disponiéndose de un cerrajero para las diligencias del caso cuya actuación quedará documentada en el acta. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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