Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
(Facultades de la orden de allanamiento).- La policía deberá conducir a dependencias policiales a las personas flagrantemente responsables de hechos delictivos que se encuentren en la morada allanada aunque la orden de allanamiento, no incluya la orden de detención, dando cuenta de inmediato al Juez competente, conforme al artículo 6º de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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