Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
(Principio general).- Entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar a una morada con orden escrita del Juez competente. En horas de la noche, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa de hogar (artículo 11 de la Constitución de la República), sin perjuicio de la comunicación inmediata al Juez competente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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