SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 04/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 15
Reglamentada por: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Liquidación y pago).- La liquidación y pago se realizarán en las
condiciones que fije el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para
establecer anticipos en el transcurso del ejercicio, pudiendo a tal fin
utilizar otros índices además de los establecidos en el artículo 31 del
Código Tributario, y sin las limitaciones dispuestas por el artículo 21
del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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