(Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:
A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a los ingresos
gravados por este Título, que liberarán al contribuyente de la
obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración
jurada correspondiente.
B) Sistemas de liquidación simplificada, los que se establecerán
teniendo en cuenta la dimensión económica del contribuyente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 184.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:16 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.314 de 04/07/2008 artículo 10.