SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las personas amparadas por la presente ley que, sin configurar causal de
jubilación, cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad y un mínimo
de veinte años de servicios (artículo 77 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, o la normativa que corresponda según el ámbito de
afiliación), tendrán derecho a una jubilación especial equivalente a 4 BPC
(cuatro bases de prestaciones y contribuciones), al valor vigente al
momento de ingresarse al goce de la prestación.
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