SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El monto mínimo de asignación de la jubilación en que se hayan incluido
los referidos servicios, no podrá ser inferior al equivalente a 4 BPC
(cuatro bases de prestaciones y contribuciones), al valor vigente al
momento de ingresarse al goce de la prestación.
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