A las personas comprendidas en las disposiciones de la presente ley se
les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una
asignación computable mensual equivalente a 7 BPC (siete bases de
prestaciones y contribuciones), al valor de la fecha de vigencia de la
presente.
A los efectos del cálculo del sueldo básico de jubilación que
correspondiere, la eventual actualización de las asignaciones computables
referidas en el inciso anterior se practicará desde la fecha allí
indicada.