SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 A las personas comprendidas en las disposiciones de la presente ley se
les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una
asignación computable mensual equivalente a 7 BPC (siete bases de
prestaciones y contribuciones), al valor de la fecha de vigencia de la
presente.
A los efectos del cálculo del sueldo básico de jubilación que
correspondiere, la eventual actualización de las asignaciones computables
referidas en el inciso anterior se practicará desde la fecha allí
indicada.
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