LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO V - ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 24

 (Puesta de Manifiesto. Suspensión cautelar).- En el proceso de
elaboración de los instrumentos de los ámbitos regional, departamental e
interdepartamental se redactará el avance que contenga los principales
estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán
la formulación del documento final.

El órgano competente dispondrá, en todos los casos indicados en el inciso
precedente, la Puesta de Manifiesto del avance por un período no menor a
los treinta días a efectos de la consulta y recepción de las
observaciones, la que será ampliamente difundida.

A partir del inicio de la elaboración de los instrumentos, los
gobiernos departamentales podrán establecer fundadamente la suspensión
cautelar de las autorizaciones de uso, fraccionamiento, urbanización,
construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos, de
oportunidad o que sea necesario proteger, debiendo en este último caso
dictar las disposiciones de protección correspondientes. La suspensión
cautelar se extinguirá, en todos los casos, con la aprobación definitiva del instrumento respectivo. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 380.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 24.
Referencias al artículo
Ayuda