CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 02/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1155
Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.

Artículo 9

    Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes
aduaneros y de impuestos que gravan las operaciones de importación o
se aplican en ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el
tránsito, exportación, salida o admisión temporaria de películas y
demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros
países a condición de reciprocidad. La Agencia del Cine y el
Audiovisual del Uruguay efectuará las certificaciones pertinentes a
los efectos de acceder a la referida exoneración.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 446.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 9.
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