CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 02/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1155
Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.

Artículo 7

    El Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual priorizará el apoyo al desarrollo y la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguientes recursos:

A) Asignaciones presupuestales fijadas por ley.

B) Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.

C) Otros fondos que le sean asignados.

D) Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y
   siguientes de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo que
   refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y
   audiovisual. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 443.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 7.
Referencias al artículo
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