Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 5
El Secretario Ejecutivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:
A) Elaborar, someter a consideración del Consejo Directivo y ejecutar los
planes y programas, el presupuesto, la memoria y el balance anual.
B) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración de la Agencia,
realizando los actos y operaciones necesarias para el desarrollo
eficaz de sus cometidos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 439.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 5.