CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 02/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1155
Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.

Artículo 5

   El Secretario Ejecutivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:

A) Elaborar, someter a consideración del Consejo Directivo y ejecutar los
   planes y programas, el presupuesto, la memoria y el balance anual.

B) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración de la Agencia,
   realizando los actos y operaciones necesarias para el desarrollo
   eficaz de sus cometidos.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 439.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 5.
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