Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 4
El Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:
A) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción que serán
desarrollados por la Agencia.
B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
C) Designar, evaluar, promover y remover al personal de la Agencia,
incluido el Secretario Ejecutivo.
D) Dirigir, orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los planes y
programas ejecutados por la Agencia.
E) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento
general de la Agencia.
F) Promover nuevos servicios o programas en las áreas de competencia de
la Agencia.
G) Delegar las atribuciones que estime conveniente.
H) Requerir informes a la Mesa Consultiva cuando lo estime pertinente.
I) Aprobar el reglamento interno, los manuales de procedimientos, el
procedimiento administrativo y el procedimiento de gestión económico
financiera.
J) Generar observatorios de comportamientos de audiencias y plataformas
para la creación de materiales de alcance regional y global.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 438.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 4.