CREACION DEL INSTITUTO DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL DEL URUGUAY Y DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 02/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1155
Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.

Artículo 4

  El Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, tendrá los siguientes cometidos:

A) Definir los objetivos estratégicos, metas y planes de acción que serán
   desarrollados por la Agencia.

B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

C) Designar, evaluar, promover y remover al personal de la Agencia,
   incluido el Secretario Ejecutivo.

D) Dirigir, orientar, monitorear y evaluar la ejecución de los planes y
   programas ejecutados por la Agencia.

E) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento
   general de la Agencia.

F) Promover nuevos servicios o programas en las áreas de competencia de
   la Agencia.

G) Delegar las atribuciones que estime conveniente.

H) Requerir informes a la Mesa Consultiva cuando lo estime pertinente.

I) Aprobar el reglamento interno, los manuales de procedimientos, el
   procedimiento administrativo y el procedimiento de gestión económico
   financiera.

J) Generar observatorios de comportamientos de audiencias y plataformas
   para la creación de materiales de alcance regional y global.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 438.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 4.
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