Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 1
Créase el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU) como
institución que funcionará en forma desconcentrada dentro del Ministerio
de Educación y Cultura.
A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades cinematográficas y
audiovisuales aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo
de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración,
destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o
que pueda ser creado en el futuro.