CREACION DEL REGISTRO DE PENSIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1151

Artículo 3

 (Plazos de vigencia).- El plazo de vigencia máximo de la inscripción será
de cinco años y deberá renovarse periódicamente por el mismo período. La
reinscripción deberá operarse dentro de los ciento veinte días previos al
vencimiento de los plazos de vigencia de la inscripción o reinscripción.
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