CREACION DEL REGISTRO DE PENSIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1151

Artículo 16

 Se otorga un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la
vigencia de la presente ley, para hacer efectiva la correspondiente
regularización en el Registro que por ella se crea. Vencido dicho plazo
será de aplicación lo preceptuado en los artículos anteriores.
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