CREACION DEL REGISTRO DE PENSIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1151

Artículo 12

 El contrato de hospedaje en pensiones se extinguirá, por la sola voluntad
del titular del establecimiento, en el caso de no pago regular del precio
pactado o cuando el huésped incurriera en comportamientos que el
reglamento interno sanciona con la expulsión. En los dos últimos casos
bastará probarlo mediante denuncia ante la autoridad policial
correspondiente.
A los efectos de la extinción del contrato, se considerará no pago regular
del precio cuando se adeude la suma correspondiente a cinco días de
alojamiento, si se estableció una forma de pago diaria; a doce días, si la
forma de pago pactada fuere semanal, y a veinte días, si la forma de pago
fuere quincenal.
Operada la extinción del contrato por no pago, el titular del
establecimiento deberá permitir al huésped el retiro de sus pertenencias
o, en su defecto, depositarlas en las dependencias del establecimiento
para su posterior retiro. Las pertenencias del huésped no se considerarán
garantía de pago del contrato de hospedaje.
El titular de la pensión tendrá derecho, además, a perseguir criminalmente
al huésped de acuerdo con lo que establece el numeral 9 del artículo 366
del Código Penal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Ayuda