INCLUSION DE URUGUAY AL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS




Promulgación: 25/04/2008
Publicación: 07/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 946

Artículo 1

 Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR), de conformidad con el Convenio para el
Establecimiento de la referida institución, cuyo texto original se adjunta
como Anexo de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el
capital del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).


TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - GONZALO FERNANDEZ
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