Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR), de conformidad con el Convenio para el
Establecimiento de la referida institución, cuyo texto original se adjunta
como Anexo de la presente ley. (*)
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el
capital del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).