DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DE BOVINO




Promulgación: 17/04/2008
Publicación: 25/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 853
Reglamentada por: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (De la interdicción).- Las áreas o establecimientos calificados de alto
riesgo por garrapata o con enfermedades asociadas a la misma, serán
interdictos por los servicios sanitarios oficiales y sus propietarios o
tenedores a cualquier título quedan obligados a realizar el saneamiento de
inmediato bajo control oficial.
El saneamiento obligatorio de los mismos será realizado por un veterinario
de libre ejercicio acreditado a tales efectos y las extracciones de
haciendas de dichos predios o áreas deberán ser previamente autorizadas
por la autoridad sanitaria.
En caso de desalojos, el plazo actual de lanzamiento podrá ser extendido
hasta por 90 días, a solicitud de la autoridad sanitaria, a fin de
practicar el saneamiento oficial de las haciendas de garrapata. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 19.
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