(La autoridad sanitaria competente y sus facultades).- La Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca será la autoridad sanitaria competente para la dirección, operación,
administración, control y fiscalización de la lucha contra la garrapata
boophilus microplus, de acuerdo con lo que establezca la presente ley y
reglamentación respectiva.
A dichos efectos podrá requerir la cooperación de otras instituciones
públicas y privadas.