DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DE BOVINO




Promulgación: 17/04/2008
Publicación: 25/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 853
Reglamentada por: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (De los animales ectoparasitados concurrentes a exposiciones, ferias o
liquidaciones).- Cuando se compruebe la garrapata boophilus microplus en
animales que concurran a exposiciones, ferias o a liquidaciones de
establecimientos, se les saneará de inmediato con los tratamientos que
sean necesarios, a costo de los propietarios de los animales y sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
La autoridad sanitaria podrá retornarlos a origen considerando el riesgo
epidemiológico y no se permitirá su enajenación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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