LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 24

     Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.

   Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un    delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de    Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y    Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un    delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del    Ministerio de Salud Pública y un delegado del Ministerio de Vivienda y    Ordenamiento Territorial, designados por los respectivos jerarcas.

   La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de    Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.

   La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar    para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o    privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales,    representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la    temática lo imponga.

   Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya    función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de    las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su    funcionamiento.

   La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el    inciso segundo de este artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de    Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales    para el cumplimiento de sus fines. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 225.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
158.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 158, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 24.
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