LEY DE UNION CONCUBINARIA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1603
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION CONCUBINARIA

Artículo 5

 (Objeto y sociedad de bienes).- La declaratoria de reconocimiento
judicial del concubinato tendrá por objeto determinar:
A) La fecha de comienzo de la unión.
B) La indicación de los bienes que hayan sido adquiridos a expensas
   del esfuerzo o caudal común para determinar las partes constitutivas de
   la nueva sociedad de bienes.
El reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una
sociedad de bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la
sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos
optaren, de común acuerdo, por otras formas de administración de los
derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la unión
concubinaria.
Constituida esta sociedad de bienes, se disuelve la sociedad conyugal o la
sociedad de bienes derivada de concubinato anterior que estuviere vigente
entre uno de los concubinos y otra persona.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda