LEY DE UNION CONCUBINARIA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1603
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 Los gastos que la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente capítulo pudiere generar al Banco de Previsión Social, al
Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y al Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán atendidos por Rentas Generales, si
fuera necesario.
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