DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS. COMUNICACION DE LA INTERDICCION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 La Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales toda
vez que por mandato judicial sea inscripto en ella un deudor alimentario
moroso (artículo 2° de la Ley Nº 17.957, de 4 de abril de 2006) lo
comunicará de oficio al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna
de la Nación, para que ellos, a su vez, comuniquen a las instituciones por
ellos reguladas o controladas, en cuanto corresponda. La identificación
del deudor será realizada mediante el documento de identidad o de la
manera alternativa que determine la reglamentación.

La comunicación se hará en la forma que establezca la reglamentación y en
un plazo inferior de los treinta días corridos a partir de la fecha de
realización de la inscripción.

   El Banco Central del Uruguay podrá cumplir con el cometido asignado
   en el inciso primero, poniendo a disposición del Poder Judicial o del
   Registro Nacional de Actos Personales, en su caso, un servicio de
   interoperabilidad, con los requerimientos de seguridad adecuados que
   garanticen constancia del día y hora de su notificación al
   destinatario y la debida reserva, para que la sede judicial o el
   Registro Nacional de Actos Personales, en su caso, comunique
   directamente a las entidades reguladas por el Banco Central del
   Uruguay, la providencia judicial que disponga la inscripción de un
   deudor alimentario moroso. Los organismos públicos intervinientes en
   este procedimiento podrán celebrar acuerdos para evitar la duplicación
   de comunicaciones, en los cuales se definirán las responsabilidades
   para asegurar que la comunicación efectiva llegue en tiempo y forma a
   las entidades reguladas y controladas por el Banco Central del
   Uruguay. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 707.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - 
DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO 
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO 
ARANA - MARINA ARISMENDI
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