La Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales toda
vez que por mandato judicial sea inscripto en ella un deudor alimentario
moroso (artículo 2° de la Ley Nº 17.957, de 4 de abril de 2006) lo
comunicará de oficio al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna
de la Nación, para que ellos, a su vez, comuniquen a las instituciones por
ellos reguladas o controladas, en cuanto corresponda. La identificación
del deudor será realizada mediante el documento de identidad o de la
manera alternativa que determine la reglamentación.
La comunicación se hará en la forma que establezca la reglamentación y en
un plazo inferior de los treinta días corridos a partir de la fecha de
realización de la inscripción.
El Banco Central del Uruguay podrá cumplir con el cometido asignado
en el inciso primero, poniendo a disposición del Poder Judicial o del
Registro Nacional de Actos Personales, en su caso, un servicio de
interoperabilidad, con los requerimientos de seguridad adecuados que
garanticen constancia del día y hora de su notificación al
destinatario y la debida reserva, para que la sede judicial o el
Registro Nacional de Actos Personales, en su caso, comunique
directamente a las entidades reguladas por el Banco Central del
Uruguay, la providencia judicial que disponga la inscripción de un
deudor alimentario moroso. Los organismos públicos intervinientes en
este procedimiento podrán celebrar acuerdos para evitar la duplicación
de comunicaciones, en los cuales se definirán las responsabilidades
para asegurar que la comunicación efectiva llegue en tiempo y forma a
las entidades reguladas y controladas por el Banco Central del
Uruguay. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 707.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.